En el caso de haber sufrido una agresión o amenaza , debes personarte ante cualquier comisaria de policia de policia o cuartel de la guardía civil para proceder a efectuar una denuncia del agresor y solicitar una orden de protección urgente.
Tambien tienes que conocer que cuando estes en peligro o conjuntamente con tus hijos puedes abandonar el domicilio sin incumplir el deber de convivencia ,siempre que en el plazo de 30 días solicites unas medidas provisionales o presentes demanda de separación.
MEDIDAS PROVISONALES
previstas para los casos de urgencia y necesidad , la ley te faculta para solicitarlas personalmente del juez de familia sin necesidad de abogado ni de procurador.
contienen la autorización para vivir , medidas sobre las custodias de los hijos , disposición de la vivienda y auxilios económicos.
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